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UN JUZGADO DE LO SOCIAL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE NIEGA LA CONDICIÓN DE TRABAJADOR POR CUENTA AJENA A UN AUTÓNOMO DEPENDIENTE

Pese a la reciente jurisprudencia tendente a considerar como relación laboral los contratos mercantiles entre empresas y autónomos dependientes, WE&C Abogados ha conseguido una sentencia favorable para nuestro cliente, negando la condición de trabajador por cuenta ajena a un agente comercial.

La sentencia, que acoge las pretensiones de nuestro cliente de acuerdo con los fundamentos expuestos por nuestros abogados, concluyó que la  demandante, agente inmobiliario con el que la agencia había  concertado un contrato mercantil, no tiene la condición de trabajador por cuenta ajena al carecer la relación existente entre ambos de la  nota de dependencia: no existía ningún tipo de control por parte de la empresa ni en cuanto al horario, vacaciones, etc. asumiendo el agente el riesgo y ventura de su actividad.

La indicada sentencia es muy importante dada la tendencia generalizada en la jurisprudencia favorable a reconocer como relación laboral toda relación mercantil entre empresas y autónomos dependientes.