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PLUSVALÍA MUNICIPAL. IMPROCEDENCIA DE SU LIQUIDACION CUANDO SE HA VENDIDO CON PÉRIDAS.

El Tribunal Supremo aclara la situación generada tras la Sentencia del Tribunal Constitucional que declaraba la inconstitucionalidad del impuesto en situaciones de inexistencia de incrementos de valor.

En el mes de mayo de 2017 se daba a conocer la sentencia del Tribunal Constitucional que declaró la nulidad e inconstitucionalidad de los artículos 107.1, 107.2 a) y 110.4 de la Ley de Haciendas Locales “en la medida en que no han previsto excluir del tributo las situaciones inexpresivas de capacidad económica por inexistencia de incrementos de valor”.

Tras la indicada sentencia se han venido emitiendo pronunciamientos distintos por parte de los diferentes Tribunales Superiores de Justicia, que la han venido interpretando de distintas formas, generando así cierta inseguridad jurídica, situación que ahora se solventa por el Tribunal Supremo mediante su sentencia dada a conocer en julio de 2018.

Según la Sala Tercera del Tribunal Supremo el Impuesto de Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (también conocido como Plusvalía Municipal) se podrá liquidar en aquellos casos en los que no se acredita por el obligado tributario la inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, supuestos en los que los artículos 107.1 y 107.2 a) del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL) resultan constitucionales y, por consiguiente, los ingresos, debidos.

Por el contrario, en aquellos casos en que el obligado tributario pruebe la inexistencia de plusvalía real, o lo que es lo mismo, la inexistencia de un aumento del valor del terreno ante la Administración municipal o, en su caso, ante el órgano judicial, podrá solicitar su devolución.

En nuestra opinión uno de los elementos clave de la sentencia del Tribunal Supremo reside en la prueba. Según la sentencia corresponde «al obligado tributario probar la inexistencia de incremento de valor del terreno onerosamente transmitido» pero lo podrá hacer con “cualquier principio de prueba, que al menos indiciariamente permita apreciarla», lo que se podría verificar, por ejemplo con la propia escritura pública de transmisión. En caso de aportarse esta prueba incidiaria, “deberá ser la Administración la que pruebe en contra de dichas pretensiones para poder aplicar los preceptos del TRLHL que el fallo de la STC 59/2017 ha dejado en vigor en caso de plusvalía».

En WE&C ABOGADOS le ayudaremos a ejercer sus derechos frente a las liquidaciones indebidas del Impuesto de «Plusvalía Municipal».