Nulidad de procedimiento de ejecución hipotecaria por defecto en la notificación de la demanda por parte del Banco.
18/11/2015. BANCARIO/PROCESAL.
Habiendo contactado con WE&C Abogados un cliente demandado en un procedimiento de ejecución hipotecaria con la subasta de su propiedad muy próxima en el tiempo, y tras personarnos en el asunto, detectamos la existencia de una posible causa de nulidad del procedimiento al haberse realizado el emplazamiento inicial de manera deficiente, lo que colocaba al ejecutado en situación de indefensión, vulnerándose su derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el art. 24 de la Constitución.
El Área de litigación de WE&C Abogados preparó en tiempo record –pues la fecha subasta era muy próxima- un incidente extraordinario de nulidad con solicitud de suspensión de la subasta, que ha sido resuelto mediante Auto en sentido estimatorio, ordenado el Tribunal dejar sin efecto la subasta.
El argumento jurídico esgrimido por D. Wilfredo Elvira Cabrera, socio director de WE&C Abogados, fue la necesidad de reiterar el emplazamiento personal del ejecutado en el domicilio que conste en las actuaciones cuando existan dudas razonables sobre si el domicilio señalado en la escritura del préstamo hipotecario y que figura en el Registro de la Propiedad sea el domicilio real del ejecutado, no bastando la notificación realizada al arrendatario de la finca (SSTC 245/2006, de 24 de julio, FJ 4; 104/2008, de 15 de septiembre, FJ 3; y 28/2010, de 27 de abril, FJ 4). Citando la sentencia de 3 de diciembre de 2013 del Tribunal Supremo el procedimiento de ejecución hipotecaria «ha de ajustarse formalmente al cumplimiento de las formalidades legales en función de la precariedad de medios que tiene el deudor para su defensa», o «el principio general del rigor formal del procedimiento judicial de ejecución hipotecaria, pues su extraordinaria limitación de cognición procesal exige en contrapartida una escrupulosa observancia de los requisitos formales legalmente establecidos».
La asunto tiene importancia y trascendencia ya que en muchos procedimientos de ejecución hipotecaria se da por buena la notificación inicial realizada al arrendatario u ocupante de la finca distinto al deudor principal al amparo del artículo 161 de la LEC. A la vista del razonamiento expuesto –acogido por el Tribunal en el asunto de referencia- muchas de las ejecuciones hipotecarias que actualmente se tramitan en los juzgados podrían estar viciadas, pudiendo instarse su nulidad por los afectados con la debida representación legal.