Mediante la disposición final Tercera de la Ley 11/2015 (Ley de Presupuestos Generales de Canarias para el año 2016), se ha aprobado por el Gobierno Canario una bonificación en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones para las adquisiciones “inter vivos” y “mortis causa”, es decir, para las transmisiones producidas por donación y por sucesión.
Esta bonificación asciende al 99,9 por 100 de la cuota tributaria y se
aplicará a los sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II de los
previstos en el artículo 20 de la Ley del Impuesto sobre Donaciones y Sucesiones, esto es, los descendientes, adoptados, cónyuge, ascendientes y adoptantes.
El texto íntegro de la Disposición es el siguiente es el siguiente:
“Tercera.- Modificación del Texto Refundido de las disposiciones legales
vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de
tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril.
…Dos. Se añade el artículo 24-ter con la siguiente redacción: “Artículo
24-ter.- Bonificación de la cuota por parentesco. Los sujetos pasivos
incluidos en los grupos I y II de los previstos en el artículo 20.2 a) de la
Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones,
aplicarán una bonificación del 99,9 por 100 de la cuota tributaria derivada
de las adquisiciones ‘mortis causa’ y de cantidades percibidas por los
beneficiarios de seguros sobre la vida que se acumulen al resto de bienes y
derechos que integran la porción hereditaria del beneficiario”. Tres. Se
añade el artículo 26-sexies con la siguiente redacción: “Artículo
26-sexies.- Bonificación de la cuota por parentesco. Los sujetos pasivos
incluidos en los grupos I y II de los previstos en el artículo 20.2 a) de la
Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones,
aplicarán una bonificación del 99,9 por 100 de la cuota tributaria derivada
de las adquisiciones ‘inter vivos’, siempre que la donación se formalice en
documento público. No será necesaria esta formalización cuando se trate de
contratos de seguros que deban tributar como donación. Esta bonificación no
será aplicable a aquellas adquisiciones ‘inter vivos’ que en los 3 años
anteriores se hayan beneficiado de la bonificación prevista en este
artículo, salvo que, en dicho plazo, se produzca su adquisición ‘mortis
causa”.”